Todos los proyectos de construcción que se pretendan desarrollar en terrenos con pendientes iguales o mayores de 45% solo se podrá urbanizar o construir siempre y cuando se lleven a cabo obras de mitigacion y eliminación de riesgos conforme a estudios técnicos de peritos certificados en las materias correspondientes. El propietario o poseedor asumirá expresamente la responsabilidad por la correcta realización de las obras de mitigacion y eliminación de riesgos.